El 14 de Mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito (LGOAAC) tendientes a obligar a los Centros Cambiarios (definidos en el Artículo 81-A de la misma Ley) entre varias
cosas a establecer normas y procedimientos para Identificar a sus Clientes y Detectar Operaciones
que pudieran estar relacionadas con el Lavado de Dinero, el Narcotráfico y el Terrorismo.
¿De donde viene todo
esto?. Desde
1989 la Organización FATF (Financial Action Task Force on Money Laundering) tomó la responsabilidad de analizar y estudiar todo lo relacionado con
el Lavado de Dinero y en 1990 emitió un reporte de 40 recomendaciones orientadas a la lucha contra dicha actividad.
España, México, Centroamérica, el Caribe y Sudamérica son miembros activos de la FATF y por lo tanto deben tomar medidas concretas
para llevar a cabo las recomendaciones y en general para combatir eficazmente el Lavado de Dinero.
El punto clave que se establece en cualquier procedimiento, foro, manual, recomendación, etc. sobre la Detección de Operaciones
de Procedencia Ilícita es "La Identificación y Validación del Cliente".
Cualquier compañía que se precie de llevar controles para la prevención de actividades ilícitas deberá contar con Sistemas de Cómputo para Registrar a sus Clientes, estos programas deberán llegar al grado de permitir tomar fotografías, relacionar un código de barras e inclusive imprimir
una credencial de sus clientes. Este deberá ser su punto de partida, sin discusión alguna.
En México la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es la encargada de regular al sector financiero através de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).
Es de todos conocido que el artículo 81-A es el que define y restringe las actividades de los Centros
Cambiarios. Pues bien, ahora, los cambios a la ley publicados a partir del 28 de Enero de 2004 se refieren exactamente
(ver lo referente al artículo 95-Bis) a todos aquellos que se dediquen a las actividades descritas en el artículo 81-A.
Explicitamente las disposiciones que se deberán observar establecen directamente que se debe Identificar
y Validar al Cliente o Usuario de los Servicios que presta el Centro Cambiario.
A los Centros Cambiarios a nivel mundial se les ha relacionado con el Lavado
de Dinero, pagan justos por pecadores, ¿No cree usted Sra. y Sr. Empresario que es buen momento para incorporar medidas
de control (¡y software por supuesto!) y asi poder eliminar el problema de tener que trabajar bajo la mirada de las Autoridades y los Medios?.
¿ A que actividades se refiere el 81-A ?
Artículo 81-A.
No se requerirá la autorización a que se refiere el artículo anterior (81) cuando única y exclusivamente
se realicen con divisas las operaciones siguientes:
I.
Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas en metales comunes, con curso legal
en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América
por cada cliente;
II.
Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto
equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;
III.
Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto equivalente
no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente, y
IV.
Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de
entidades financieras hasta por un monto equivalente de diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente.
Estos documentos sólo podrán venderlos a instituciones de crédito y casas de cambio.
En la celebración de las operaciones
descritas en las fracciones I a IV anteriores, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que se lleven a cabo y
únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional,
sin que en ningún caso se comprenda la trasferencia o transmisión de fondos.
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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Código Penal Federal
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