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PEPS vs Promedio
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PEPS vs Promedio
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Por qué es mejor calcular utilidades y evaluar existencias mediante el método de Primeras Entradas, Primeras Salidas

Todos los Centros Cambiarios se registran ante las autoridades como contribuyentes, empresas o sociedades mercantiles. Deben regirse por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para determinar los impuestos que deben pagar.
 
La ley del ISR establece en el artículo 62, capítulo IX lo siguiente:

Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:

a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).
b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL).
c) Identificación específica.
d) Inventario al detalle o por menor.
e) Existencias básicas.

El Reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.

En base a esta ley y debido a la facilidad es muy común utilizar el Promedio Ponderado y esto es un Gran Error.

- Primero que nada, este método es inexacto. supongamos el siguiente caso:

Primero se compran U.S.D. $ 100.00 a una cotización de 9.50, Después se compran U.S.D. $ 20.00 a una cotización de 9.30. Y por último se compran U.S.D. 50.00 a 9.40.

Ponderando promedios tenemos lo siguiente:

100.00 * 9.50 = 950.00

 20.00 * 9.30 = 186

Tenemos: 1,136.00 / 120.00 = 9.46666666666666666 (cuanto decimales desea?)

Seguimos, ahora tenemos:

120.00 * 9.466667 = 1,136.00004 (ojo, solo usamos 6 decimales)

 50.00 * 9.40        = 470

Tenemos: 1,606.00004 / 170.00 = 9.447059 (nuevamente, 6 decimales)

Bien, vendemos U.S.D. $ 110.00 a 9.90

Si determinanos la utilidad con el promedio, obtenemos:

Venta:                       110.00 * 9.90 = 1,089.00

Dólares que tenemos: 110.00 * 9.447059 = 1,039.17649

Utilidad: 49.82351

Hagamos lo mismo con PEPS:

100.00 * 9.50 = 950.00 mas 10.00 * 9.30 = 93.00

Total invertido: 1,043.00

De la venta eran: 110.00 * 9.90 = 1,089.00 menos lo que pagamos en las compras (1,043.00) nos da una utilidad de: 46.00

Ya pagamos impuestos adicionales por una diferencia de 3.82351 en la utilidad reportada

Haga este ejercicio con su volumen de operaciones y.......

Segundo, ¿Está usted seguro (o su Contador) que un Auditor no se dará cuenta de esta inexactitud?, algunos son muy estrictos.

En Touché, Aplicaciones de Cómputo Especiales nos encargamos de hacerselo saber a las Autoridades.

OJO: El Promedio Ponderado es sumamente importante para la toma de desiciones, debe seguir utilizandolo, No debe perder a la hora de vender.

Debe Usted conocer el Promedio de todo el día y de sus Existencias.

Sabemos que es muy complicado llevar los dos métodos, ¿porque no utilizar un software que lo haga?... Descargue el i-Money, le resolvera todos sus problemas!

Efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional

La gran diferencia entre una Casa de Cambio y un Centro Cambiario radica en que los segundos no están obligados a pedir una autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público (Artículo 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de la CNBV).
 
El artículo 81-A establece que:
 
No se requerirá la autorización a que se refiere el artículo anterior cuando única y exclusivamente se realicen con divisas las operaciones siguientes:

I. Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas en metales comunes, con curso legal en el país de emisión;

II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera;

III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda; y

IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente de diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada transacción. Estos documentos sólo podrán venderlos a instituciones de crédito y casas de cambio.

V. Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos a través de instituciones de crédito.

En la celebración de las operaciones anteriores, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que se lleven a cabo y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional.